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Ley General de Educación

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Ley General de Educación


ÍNDICE
«  Introducción.

«  Capítulo I Disposiciones Generales.

«  Capítulo II del Federalismo Educativo.
Sección 1 de la distribución de la función social educativa.
Sección 2 de los servicios educativos
Sección 3 del financiamiento a la educación
Sección 4 de la evaluación del sistema educativo Nacional

«  Capítulo III de la Equidad en la Educación.

«  Capítulo IV del Proceso Educativo.
Sección 1 de los tipos y modalidades  de educación
Sección 2 de los planes y programas de estudio
Sección 3 del calendario escolar

«  Capítulo V de la Educación que Imparten los Particulares.

«  Capítulo VI de la Validez Oficial de Estudios y de la Certificación de Conocimientos.

«  Capítulo VII de la Participación Social en la Educación.
Sección 1 de los padres de familia
Sección 2 de los consejos de participación social
Sección 3 de los medios de comunicación

«  Capítulo VIII de las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrativo.
Sección 1 de las fracciones y las sanciones
Sección 2 del recurso administrativo

INTRODUCCIÓN
En el presente folleto se mostraran los aspectos más importantes de la Ley General de educación.
Abarcando los capítulos y las secciones del mismo, teniendo como objetivo dar información clara y concreta para que facilite comprensión y por lo tanto sea significativa para el lector.
Es una guía para conocer y aplicar a lo largo de nuestro trayecto profesional. Entre ellos:
«  Derechos y obligaciones de padres, alumnos, profesores, autoridades y entorno.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Todo individuo tiene derecho a recibir educación laica y gratuita.
El estado está obligado a presentar servicios educativos.
La educación impartida contribuirá al desarrollo integral del individuo.
El estado debe de dará apoyos financieros.
El cumplimiento de esta ley corresponde a la federación. 

CAPÍTULO II. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO 
Sección 1 de la distribución de la función social educativa.
Determina para toda la republica los planes y programas de estudio, calendario escolar, libros de texto gratuito.
Celebrar convenios con el gobierno de cada entidad, para coordinar o unificar las actividades educativas.
Los servicios de Educación Normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán presentados en el Distrito Federal por la Secretaria.
Sección 2 de los servicios educativos.
El poder Ejecutivo Federal y de Administración Publica expedirán títulos de validez correspondientes a los realizados.
Las Autoridades Educativas distribuirán libros de texto gratuito.
Las Autoridades Educativas constituirán al sistema nacional de Educación teniendo como finalidad la formación con nivel licenciatura, formación continua, especialización, maestría y doctora
El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo en el proceso educativo, el Estado otorgara un salario Profesional digno y reconocimientos por el destacado ejercicio en su profesión.
Sección 3 del financiamiento a la educación.
El monto anual que el estado- federación, entidades federativas y municipios- destina al gasto en Educación Publica y servicios Educativos no podrá ser menor al 8% del producto interno bruto del país y los recursos recibidos deberán aplicarse exclusivamente a la presentación de este servicio.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada Entidad Federativa tomaran en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional fortalecer las fuentes de financiamiento que la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios para la Educación Pública.
Son de interés social las inversiones que en materia educativa realice el Estado.
Sección 4 De la evaluación del sistema educativo nacional
La evaluación al sistema debe de ser sistemática y permanente para que en base a los resultados se tomen las medidas pertinentes .Para ello las instituciones educativas deben facilitar y colaborar con las autoridades proporcionando los requisitos necesarios  para la evaluación. Así mismo los resultados deben ser dados a conocer a maestros, alumnos, padres de familia y sociedad en general.

CAPÍTULO III. DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Se establecerán condiciones que permitan el ejercicio pleno de  derecho a la educación de cada individuo para cumplir con lo  que  han dispuesto  las autoridades educativas en el ámbito  de sus respectivas competencias. Llevará  a cabo las actividades de:
*Atenderán de manera especial  las escuelas en localidades urbanas o marginadas.
*Desarrollaran  programas   de apoyo a los maestros que presten servicios en zonas marginadas.
*Promoverán centros de desarrollo infantil, integración social para apoyar el aprendizaje.
*Otorgaran y establecerán apoyo pedagógico y sistemas de educación a distancia y programas de alfabetización “educación comunitaria”.
*Se otorgaran beca de apoyo económico a los estudiantes que presentes condiciones  sociales y economías que les impidan ejercer el derecho a la educación.
*Proporcionaran materias educativas a las poblaciones indígenas.
*Programas asistenciales, ayudas alimenticias para que  exista igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

CAPÍTULO IV. DEL PROCESO EDUCATIVO 
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación.
En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. La educación inicial tiene como propósito el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social. El tipo medio-superior comprende el nivel bachillerato. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes (licenciatura, especialidad, maestría y doctorado).
La educación especial está destinadas a personas con discapacidad, transitoria o definitiva.
La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado la educación primaria y secundaria.
Sección 2.- De los planes y programas de estudio
Los planes de estudio deberás establecerse, para la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que corresponden al nivel educativo. Los contenidos deben estar organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje, y se respetará la secuencia de las mismas
SECCIÓN 3.- Del calendario escolar 
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinara el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación.
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación.
Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicaran a la práctica docente y a las actividades educativas con los educados, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicable.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal.

CAPÍTULO V. DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios.
Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgan cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación.
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

CAPÍTULO VI. DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS 
III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales.
IV.- Cumplir los requisitos previos del artículo 55.
V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación.
Articulo58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 59.- Los particulares que prestan servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional serán válidos en toda la República.
Las instituciones del sistema educativo podrán expedir certificados, constancias, diplomas, títulos a personas que hayan concluido los estudios con los requisitos establecidos.
También podrán ser equivalentes entre si  por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje.

Los estudios que se realicen fuera del sistema podrán ser validados mediante la revalidación, estos se otorgarán de acuerdo a los que establezca la regulación respectiva.
La secretaria por acuerdo de su titular podrá establecer procedimientos por los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales.
CAPÍTULO VII. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 
Sección 1.- De los padres de familia
Derechos a quien ejerce la patria potestad o tutoría del niño:
*Obtener inscripción a en escuelas públicas mientras  cumplan con los requisitos que solicite dicha institución recibirán   educación básica (preescolar, primaria y secundaria)
*Colaborar con las autoridades para superación de los educandos
*Formar parte de la asociación de padres de familia
*Conocer los resultados de las evaluaciones
        Obligaciones de quien ejerce la patria potestad o tutoría
*Hacer que sus hijos reciban la educación básica preescolar primaria y secundaria
*Apoyar en los procesos educativos
*Colaborar con las instituciones
*Dar a conocer a la autoridad educativa acciones de prejuicio o daños emocionales del educando
               La asociación de padres de familia tendrá por objetivo:
*Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar
*Proponer las medidas para alcanzar los objetivos señalados
*Informar a las autoridades educativas sobre cualquier irregularidad en los educandos.
Se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales y se sujetaran a la autoridad educativa federal
Sección 2.- De los consejos de participación social.
Plantea que debe existir una participación de la sociedad, y que el ejercicio de esta vinculación de la comunidad es responsabilidad de cada escuela. Por tanto en cada escuela debe operar un consejo escolar de participación social (padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros, representantes sindicales, directivos, exalumnos, así como otros interesados) teniendo como aspectos el conocimiento de: el calendario, metas y avance de las actividades, seguimiento de las acciones de los educadores y autoridades, propiciara la colaboración de maestros , estimulara, promoverá y apoyara actividades extraescolares, en general actividades en beneficio de la escuela.
En cada municipio y entidad federativa deberá de existir un consejo de participación social.
La secretaria promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación social en la Educación.
Sección 3. De los medios de comunicación
Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de finalidades previstas en el artículo 7 conforme a los criterios del artículo 8.

CAPÍTULO VIII. DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; no utilizar los libros de texto que la secretaria autorice y determine para la educación primaria y secundaria; incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;  otras. Todo esto ameritara una sanción: que puede ser desde una multa hasta el retiro de validez oficial del estudio correspondiente.
En general son las acciones que están sancionadas ante la ley en materia de educación.
Sección 2.-Del recurso administrativo
En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de esta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no de respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.
En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
La autoridad educativa dictara resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

 






 

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